Baja Tensión

Los titulares o arrendatarios de los Locales de Pública Concurrencia relacionados en el Anexo 1 (Orden del 31 de enero de 1990 de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica), tienen la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con empresa mantenedora autorizada, que realizará revisiones al menos una vez cada tres meses y anotará reseña de las mismas en un «Libro Registro de Mantenimiento y Revisión LPC», extendiendo anualmente un boletín de reconocimiento anual.

Los locales de Pública Concurrencia no incluidos en el Anexo I, deben ser revisados anualmente por una Empresa Mantenedora Instaladora Autorizada, que cumplimentará un Boletín de Reconocimiento Anual».

En referencia a Quirófanos y Salas de Intervención, tienen la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con Empresa Instaladora o Mantenedora Autorizada, que realizará controles semanales y mensuales, además de una revisión anual que anotará en un «Libro Registro Mantenimiento y Revisión de Quirófanos y UCI». Se basará en la comprobación de las disposiciones establecidas, en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC-BT-038), sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en establecimientos sanitarios y las normas UNE de obligado cumplimiento.

Las instalaciones de baja tensión industriales, además de las respectivas verificaciones y revisiones, serán objeto de inspecciones periódicas cada 5 años.

Serán objeto de inspección periódica por O.C.A. cada 4 años, las instalaciones de los Locales de Pública Concurrencia, Parkings públicos y los Quirófanos y Salas de Intervención.

Las revisiones siempre irán acompañadas por informes completos y detallados, adaptados a la normativa vigente y asesorando al cliente en todos los campos.

Cines, Teatros, Auditorios, Salas de Fiesta con espectáculos, Salas de Baile con espectáculos, Estadios y Pabellones deportivos, Hipódromos y Canódromos, Plaza de toros, Circos, Parque de atracciones y Ferias fijas, Centros de enseñanza, Iglesias, Salas de Conferencia, Hoteles, Campings, Restaurantes, Cafés y Bares, Bibliotecas, Museos, Casinos, Bingos, Gimnasios, Piscinas, Frontones, Boleras, Campos de tiro, Aeropuertos, Estaciones de viajeros, Establecimientos públicos, Establecimientos comerciales, Mercados, Bancos, Oficinas, Hospitales, Sanatorios, Ambulatorios, Enfermerias.

  • Locales con peligro de incendio y explosión

Se basará en la comprobación de las disposiciones establecidas en el reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias (ITC-BT-29) sobre prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión.

Se tendrán en cuenta en la realización de las revisiones, las normas UNE de obligado cumplimiento y el proyecto de puesta en servicio de la instalación.

Los trabajos a efectuar, están orientados a comprobar el correcto funcionamiento y uso de cada uno de los elementos que componen la instalación, con el objetivo de conseguir un servicio de la máxima fiabilidad.

  • Locales Húmedos y Mojados

Locales o emplazamientos húmedos, son aquellos cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentánea o permanentemente bajo la forma de condensación en el techo y paredes, manchas salinas o moho aun cuando no aparezcan gotas, ni el techo o paredes estén impregnados de agua.

En estos locales o emplazamientos el material eléctrico, cuando no se utilicen pequeñas tensiones de seguridad, cumplirá con las condiciones expuestas en la guia técnica de aplicación ITC-BT-30. Se tendrán en cuenta en la realización de las revisiones, las normas UNE de obligado cumplimiento y el proyecto de puesta en servicio de la instalación.

Quirófanos y Unidades de Vigilancia Intensiva.

La presente tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de aplicación.

Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de la norma UNE 20.460 -6-61.

Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia, tales como Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw, deberán ser objeto de verificación, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

Estas instalaciones industriales, además de las respectivas verificaciones y revisiones, serán objeto de inspecciones periódicas cada 5 años.

Ámbito de aplicación

Requieren de revisiones, las instalaciones eléctricas de baja tensión de:

  1. Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
  2. Locales de Pública Concurrencia
  3. Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (ITC-BT-29), excepto garajes de menos de 25 plazas.
  4. Locales mojados (ITC-BT-30) con potencia instalada superior a 25 Kw.
  5. Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  6. Quirófanos y salas de intervención;
  7. Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW;
  8. Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

Locales Características Especiales. 

Locales con peligro de incendio y explosión.

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Locales Características Especiales.

Locales Húmedos y Mojados.

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